Regulación contractual aplicable a la provisión y montaje de equipamiento hidrotérmico bajo la Ley N° 24.240 y el Código Civil y Comercial de la Nación.
Los presentes Términos y Condiciones regulan la relación comercial entre el cliente y ExSpa Arquitectura Hídrica S.A. (CUIT 30-71942815-7), con domicilio en Av. del Libertador 15420, Acassuso, San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
Los valores en Pesos Argentinos (ARS) arrojados por el configurador técnico interactivo revisten carácter orientativo preliminar. El presupuesto definitivo vinculante se emite por escrito una vez verificado el plano de replanteo, la especie de madera seleccionada, la distancia logística de montaje y los requerimientos eléctricos del inmueble.
Salvo que se contrate expresamente la obra civil complementaria, el comitente deberá proveer: (a) superficie de apoyo nivelada (platea de hormigón o deck estructural con capacidad portante acorde al peso del equipo lleno de agua), (b) acometida eléctrica dedicada de 220V o 380V con puesta a tierra reglamentaria AEA al pie de la cabina, y (c) acceso despejado desde la vía pública hasta el sector de emplazamiento.
Todos nuestros equipos nuevos cuentan con la cobertura legal prevista en los artículos 11 a 18 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor por defectos de fabricación en carpintería, calderas, bombas y tableros eléctricos. Ante cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes del Departamento Judicial de San Isidro o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción del consumidor conforme al Art. 36 de la Ley 24.240.